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Esta página ha sido concebida con la idea de aportar información y herramientas para facilitar la enseñanza, aprendizaje y práctica del derecho procesal penal. Reúne distintas estrategias pedagógicas y de comunicación que venimos implementando desde hace dos décadas en la cátedra de grado, programas de capacitación, carreras y cursos de postgrado.
REALIZADO EN BASE AL PROGRAMA DE ESTUDIO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENCARNACIÓN- UNAE. al final de cada unidad, están las referencias de textos, a los cuales deberán remitirse para obtener las fuentes primarias de las informaciones; Espero sea de su agrado. Martes, 1 de junio de 2010.
Jueves, 3 de junio de 2010. DEL FIN DE LA PRUEBA JUDICIAL. Diferencia entre objeto y fin de la prueba. En el capítulo anterior estudiamos el objeto de la prueba en general y de la judicial en particular, que se resume en aquello sobre lo cual puede recaer o versar.
Jueves, 3 de junio de 2010. El derecho subjetivo de probar. Así como existe un derecho subjetivo de acción para iniciar el proceso y obtener en él una sentencia, lo mismo que un derecho de recurrir que prolonga los efectos de aquél 96, puede afirmarse que existe un derecho subjetivo de probar, en el proceso, los hechos de los cuales se intenta deducir la pretensión formulada o la excepción propuesta. 191;Cuál es la naturaleza del derecho de probar? PLANIOL y.
Viernes, 18 de junio de 2010. CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Diversos criterios para clasificar las pruebas judiciales. La clasificación principal o verdadera. Entendemos por clasificación principal o verdadera la que contempla la prueba desde los varios aspectos enunciados en primer término, y por clasificación secundaria o accesoria la que se refiere a otras actividades procesales relacionadas con aquélla. Creemos que es correcto utilizar los dos criterios, pues si.
Viernes, 18 de junio de 2010. DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA. La noción de medio de prueba. con fuente y motivo o argumento. En el capítulo XI estudiamos las nociones de fuente, motivo o argumento y medio de prueba, las cuales es indispensable distinguir para una exacta comprensión de esta materia. Pueden existir medios de prueba que nada prueben, a pesar de haberse allegado al proceso en oportunidad y con las formalidades legales, porque.